La Red Uruguaya contra la Violencia Doméstica y Sexual (RUCVDS) fue fundada en 1992 por organizaciones de la sociedad civil especializadas en violencia doméstica y sexual que, desde fines de los años 80, trabajaban con mujeres en situación de violencia doméstica, desde una perspectiva de género y derechos humanos.

Los grupos que la integran cuentan con una rica y diversa experiencia acumulada en las áreas de protección, prevención y atención a mujeres, niñas, niños y adolescentes en situación de violencia así como en la investigación de la temática. Han mostrado su talla al dar respuesta a las urgencias sociales y necesidades concretas de sus comunidades, tarea que les ha demandado gran parte de sus energías y recursos.

La RUCVDS, desde sus inicios, ha llevado adelante acciones de sensibilización hacia la sociedad en general y hacia el Estado en particular.

En lo que refiere al campo legislativo una de las reivindicaciones más antiguas de la RUCVDS ha sido la necesidad de reconocer y comprender la problemática de la violencia doméstica como una violación a los derechos humanos, promoviendo su incorporación en la legislación nacional, en cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado uruguayo.

Ha participado activamente en la elaboración de todas las normas que legislan en esta materia:

  • 1. Ley 16.707 de Seguridad Ciudadana de 1995; esta ley modifica el Código Penal y crea el delito de violencia doméstica (1).
  • 2. La Ley 17.514 de Violencia Doméstica en 2002 (2).
  • 3. Código de la Niñez y Adolescencia, ley 17.823 de 2004.

Asimismo, la RUCVDS ha actuado como co-redactora del Primer Plan Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica en 2003(3), en cumplimiento de lo determinado por la ley 17.514 en el marco del Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica.

Por otra parte ha impulsado la creación de un espacio junto con el Ministerio del Interior, Ministerio de Salud Pública y la Intendencia de Montevideo para la articulación, público-privada, con el fin de mejorar la articulación de todos los actores públicos y privados involucrados en la atención directa de las situaciones de violencia doméstica (ámbito policial, judicial, de salud, servicios de atención de la sociedad civil entre otros).

A su vez ha realizado un asesoramiento multidisciplinario al Observatorio de la aplicación de la Ley 17.514 de Violencia Doméstica y normas concordantes de Derechos Humanos de la Comisión de los Derechos Humanos de la Cámara de Representantes.


(1)En el artículo 321 bis de dicha ley se define a la violencia doméstica como “El que, por medio de violencias o amenazas prolongadas en el tiempo, causare una o varias lesiones personales a personas con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva o de parentesco, con independencia de la existencia del vínculo legal, será castigado con una pena de seis a veinticuatro meses de prisión.”

(2)En los artículos 1º y 2º de dicha ley se establece: “Declárese de interés general las actividades orientadas a la prevención, detección temprana, atención y erradicación de la violencia doméstica”… “Constituye violencia doméstica toda acción u omisión, directa o indirecta, que por cualquier medio menoscabe, limitando ilegítimamente el libre ejercicio o goce de los derechos humanos de una persona, causada por otra con la cual tenga o haya tenido una relación de noviazgo o con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva basada en la cohabitación y originada por parentesco, por matrimonio o por unión de hecho”.

(3)El Plan Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica (2004-2010) tiene como objetivo general diseñar y gestionar políticas públicas específicas para la erradicación de la violencia doméstica en el ámbito nacional, liderando los procesos que garanticen la protección, prevención y promoción de derechos. Dado el carácter multicausal de la violencia doméstica, el Plan prevé un abordaje integral para su prevención y erradicación a través de:

  • actividades de promoción de derechos y acciones de prevención;
  • formación y capacitación permanente de recursos humanos;
  • articulación de acciones y trabajo en red;
  • construcción de un sistema de información, seguimiento y evaluación continua;
  • abordaje en crisis, atención, tratamiento y rehabilitación de las personas involucradas.

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